Lectura de artículo · Reg_LFCP

Artículo 74

REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 74

CAPITULO IX - Del Archivo General de Correduría Pública

ARTICULO 74.- El Archivo General de Correduría Pública estará a cargo de la y se integrará con las actas, pólizas, libros de registro e índices y demás documentación que haya expedido el corredor en ejercicio de sus funciones, que sean puestos a su disposición.

El Archivo General de Correduría Pública sólo podrá mostrar y/o expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que tengan en custodia, a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores o a la autoridad judicial, así como a los notarios en caso de reciprocidad o convenio específico con los archivos que correspondan.

Artículo reformado DOF

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