CAPITULO VIII - De las Sanciones
ARTICULO 73.- La Secretaría aplicará las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley y este reglamento.
Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993
La declaración de cancelación definitiva será dictada por el Secretario de Economía.
Párrafo reformado DOF 26-11-2012
Las resoluciones que se dicten sobre suspensión o cancelación definitiva de habilitaciones se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico o gaceta de la entidad federativa que corresponda.