Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 73

CAPITULO VIII - De las Sanciones

ARTICULO 73.- La Secretaría aplicará las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley y este reglamento.

Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993

La declaración de cancelación definitiva será dictada por el Secretario de Economía.

Párrafo reformado DOF 26-11-2012

Las resoluciones que se dicten sobre suspensión o cancelación definitiva de habilitaciones se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico o gaceta de la entidad federativa que corresponda.

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