Lectura de artículo · Reg_LFCP

Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 71

CAPITULO VIII - De las Sanciones

ARTICULO 71.- Las sanciones serán impuestas por la con base en:

  1. Las actas de inspección levantadas a los corredores, en su caso;
  2. Los datos comprobados que aporten los particulares y los colegios de corredores;
  3. Los datos aportados por los corredores que provengan de su archivo, libros de registro o índice, así como de los informes que rindan a las autoridades, y
  4. Cualquier otro documento, elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción.
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