CAPITULO VIII - De las Sanciones
ARTICULO 71.- Las sanciones serán impuestas por la con base en:
- Las actas de inspección levantadas a los corredores, en su caso;
- Los datos comprobados que aporten los particulares y los colegios de corredores;
- Los datos aportados por los corredores que provengan de su archivo, libros de registro o índice, así como de los informes que rindan a las autoridades, y
- Cualquier otro documento, elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción.