Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 72

CAPITULO VIII - De las Sanciones

ARTICULO 72.- La habilitación para ejercer como corredor se dejará sin efectos por cualquiera de las causas siguientes:

I.- No iniciar sus funciones dentro de los plazos señalados en el artículo 12 de la Ley;

II.- Renuncia expresa;

III.- Incapacidad física o mental debidamente comprobada que lo imposibilite para ejercer en forma ordinaria sus funciones; y

IV.- Fallecimiento.

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