Reglamento [Reg_LFCPrecQuim]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

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Artículo 13

CAPÍTULO QUINTO - De la Base de Datos

Artículo 13.- La información que las dependencias ingresen a la base de datos únicamente podrá ser modificada o sustituida por determinación expresa del Consejo, previa solicitud debidamente justificada de las dependencias.

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REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (Reg_LFCPrecQuim)

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