Reglamento [Reg_LFCPrecQuim]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

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REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (Reg_LFCPrecQuim)

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Artículo 15

CAPÍTULO QUINTO - De la Base de Datos

Artículo 15.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ingresará a la base de datos la información contenida en los pedimentos aduanales de importación o exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales.

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