Artículo 16.- La autoridad federal competente que en el marco de los compromisos de cooperación internacional relativos al objeto de la Ley sea notificada del envío al territorio nacional de precursores químicos o productos químicos esenciales, ingresará esta información en la base de datos dentro de los tres días siguientes.
Reglamento [Reg_LFCPrecQuim]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
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CAPÍTULO QUINTO - De la Base de Datos
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Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
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