Reglamento [Reg_LFCPrecQuim]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

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REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (Reg_LFCPrecQuim)

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Artículo 18

CAPÍTULO SEXTO - De la Verificación

Artículo 18.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes sólo podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley, o que los sujetos se encuentran en el caso previsto en los artículos 7 de este Reglamento y 10 de la Ley, mediante visita que les practique en su domicilio.

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