Reglamento [Reg_LFCPrecQuim]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

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REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (Reg_LFCPrecQuim)

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Artículo 7

CAPÍTULO TERCERO - De los Informes Anuales y Avisos

Artículo 7.- Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se considerará que los medios de transporte utilizados son propios cuando el sujeto sea propietario de los vehículos o tenga la posesión legal sobre ellos.

Se considera que el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales es para uso particular cuando:

I. El sujeto no preste el servicio de transporte a terceros;

II. Las substancias transportadas sean utilizadas por el propio sujeto que las transporta para realizar alguna actividad regulada, y

III. Las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales objeto del transporte sean las necesarias para realizar la actividad, proceso industrial, comercial o de servicios a que se dedique, conforme a los usos de la industria o sector de que se trate, así como de las tecnologías que utilice.

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