Artículo 14. Los productores cinematográficos, para la filmación de sus películas, podrán tener acceso a los bienes inmuebles de propiedad federal, acatando las leyes respectivas y sin interferir en su uso ordinario.
Reglamento [Reg_LFCine]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
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CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
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