CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en lo que no se oponga a la Ley y a este Reglamento, podrán coadyuvar en el fomento, desarrollo y . promoción de la industria cinematográfica, por sí o a través de convenios con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y de la Secretaría de Educación Pública, en lo que concierna a sus atribuciones.