Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 49

CAPÍTULO VI - DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 49. Para la comercialización o reproducción de películas es necesaria la autorización del titular de los derechos de explotación de la película y la clasificación a la misma de la Dirección General.

Para los efectos del artículo 18 de la Ley, toda explotación mercantil de películas sólo podrá hacerse en los medios, formatos, plazos, condiciones o modalidades que permita el contrato respectivo.

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