CAPÍTULO VI - DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 49. Para la comercialización o reproducción de películas es necesaria la autorización del titular de los derechos de explotación de la película y la clasificación a la misma de la Dirección General.
Para los efectos del artículo 18 de la Ley, toda explotación mercantil de películas sólo podrá hacerse en los medios, formatos, plazos, condiciones o modalidades que permita el contrato respectivo.