CAPÍTULO VI - DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 52. Las películas con soporte en videocinta o cualesquiera otros, se comercializarán sin cortes de naturaleza alguna. En caso de que se inserte publicidad antes o después de la película, esta circunstancia deberá señalarse en la caja o embalaje. Sólo serán permitidos los avances publicitarios conforme a la clasificación que se les asigne. Lo anterior no incluye la caja donde venga la película.