Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 53

CAPÍTULO VII - DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA

Artículo 53. Los recursos económicos del FIDECINE se integrarán en la forma establecida por el artículo 34 de la Ley, debiendo entenderse que los recursos a que se refieren las fracciones VI y VII se encuentran previstos dentro de lo señalado por la fracción II del propio artículo.

Tratándose de donaciones y aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social, realizadas en beneficio de un proyecto específico, el Comité Técnico cuidará y vigilará que no sean aplicadas a un destino distinto.

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