CAPÍTULO VII - DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA
Artículo 53. Los recursos económicos del FIDECINE se integrarán en la forma establecida por el artículo 34 de la Ley, debiendo entenderse que los recursos a que se refieren las fracciones VI y VII se encuentran previstos dentro de lo señalado por la fracción II del propio artículo.
Tratándose de donaciones y aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social, realizadas en beneficio de un proyecto específico, el Comité Técnico cuidará y vigilará que no sean aplicadas a un destino distinto.