Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 55

CAPÍTULO VII - DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA

Artículo 55. Los recursos del FIDECINE serán destinados conforme a los criterios siguientes: se procurará una distribución plural y equitativa del Fondo, evitando todo privilegio a grupos o individuos; se destinarán exclusivamente a películas de producción nacional. En el Contrato de Fideicomiso y en sus Reglas de Operación se delimitarán y detallarán la forma y alcance de dichos criterios. En lo no previsto, se estará a lo que determine el Comité Técnico.

Ver artículo Markdown