Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 57

CAPÍTULO VII - DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA

Artículo 57. El representante de IMCINE presidirá el Comité Técnico y tendrá las facultades que le otorguen el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación.

El Comité Técnico contará con un Secretario Ejecutivo, que será nombrado por el Presidente de CONACULTA.

El Secretario Ejecutivo auxiliará al Comité en el desarrollo de las funciones que le correspondan de acuerdo a las atribuciones que se le confieran en el Contrato de Fideicomiso y en sus Reglas de Operación.

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