Artículo 58. La Cineteca es la institución encargada de preservar y rescatar en su forma y concepción originales las películas, en términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley y demás ordenamientos legales.
La Cineteca tendrá a su cargo el archivo y memoria fílmica de la producción cinematográfica nacional y de las películas extranjeras que se distribuyen, exhiben o comercializan en nuestro país, que se integra, entre otras fuentes, por las aportaciones que los productores y distribuidores realicen para su acervo en términos del artículo 39 de la Ley.