Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 62

CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL

Artículo 62. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, la Cineteca podrá optar por recibir una copia usada en buen estado, para lo cual permitirá la exhibición de dicha copia por un periodo máximo de un año, a partir de la autorización, o bien, pagar el costo de una de calidad.

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