Artículo 62. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, la Cineteca podrá optar por recibir una copia usada en buen estado, para lo cual permitirá la exhibición de dicha copia por un periodo máximo de un año, a partir de la autorización, o bien, pagar el costo de una de calidad.
Reglamento [Reg_LFCine]
Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal De Cinematografía
[LFC]
Artículo citado
Artículo 39 de LFC
[LFC]
Mismo capítulo
Artículo 61 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
Mismo capítulo
Artículo 63 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
Mismo capítulo
Artículo 60 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
Mismo capítulo
Artículo 64 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
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