Artículo 63. Para los efectos del presente Reglamento, la aportación de copias de películas implica su donación a la Cineteca, quedando ésta facultada para exhibirlas en las salas de su sede permanente y en su circuito cultural de la República Mexicana, sólo en eventos de estricto carácter educativo y cultural, previo consentimiento del titular de los derechos.
Reglamento [Reg_LFCine]
Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
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CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL
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