Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 63

CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL

Artículo 63. Para los efectos del presente Reglamento, la aportación de copias de películas implica su donación a la Cineteca, quedando ésta facultada para exhibirlas en las salas de su sede permanente y en su circuito cultural de la República Mexicana, sólo en eventos de estricto carácter educativo y cultural, previo consentimiento del titular de los derechos.

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