CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL
Artículo 63. Para los efectos del presente Reglamento, la aportación de copias de películas implica su donación a la Cineteca, quedando ésta facultada para exhibirlas en las salas de su sede permanente y en su circuito cultural de la República Mexicana, sólo en eventos de estricto carácter educativo y cultural, previo consentimiento del titular de los derechos.