CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL
Artículo 64. Cuando la Cineteca se constituya en depositaria de los internegativos de películas nacionales vendidas al extranjero, por ese solo hecho, tendrá derecho a realizar una copia para su acervo.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)
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Artículo 64. Cuando la Cineteca se constituya en depositaria de los internegativos de películas nacionales vendidas al extranjero, por ese solo hecho, tendrá derecho a realizar una copia para su acervo.