Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 61

CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL

Artículo 61. Se exime de la obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 39 de la Ley a las instituciones públicas de enseñanza superior, por cuanto a las películas que se les autoricen para exhibición pública, siempre y cuando cuenten con su propia Filmoteca que tenga carácter nacional y esté afiliada a la Federación Internacional de Archivos Fílmicos.

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