CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL
Artículo 61. Se exime de la obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 39 de la Ley a las instituciones públicas de enseñanza superior, por cuanto a las películas que se les autoricen para exhibición pública, siempre y cuando cuenten con su propia Filmoteca que tenga carácter nacional y esté afiliada a la Federación Internacional de Archivos Fílmicos.