Artículo 59. Para los efectos señalados en el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley, la Dirección General otorgará la clasificación, tomando en cuenta el acuerdo entre el productor o distribuidor solicitante y la Cineteca, relativo a la forma en la que se cumplirá con lo optado por la propia Cineteca.
Reglamento [Reg_LFCine]
Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL
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Ley reglamentada
Ley Federal De Cinematografía
[LFC]
Artículo citado
Artículo 39 de LFC
[LFC]
Mismo capítulo
Artículo 58 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
Mismo capítulo
Artículo 60 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
Mismo capítulo
Artículo 61 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
Mismo capítulo
Artículo 62 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
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