Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 59

CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL

Artículo 59. Para los efectos señalados en el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley, la Dirección General otorgará la clasificación, tomando en cuenta el acuerdo entre el productor o distribuidor solicitante y la Cineteca, relativo a la forma en la que se cumplirá con lo optado por la propia Cineteca.

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