CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL
Artículo 60. La Cineteca propondrá al CONACULTA la celebración de convenios o acuerdos de intercambio de películas o documentos que formen parte de su acervo, conforme a las normas de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, cuidando siempre su integridad y asegurándose que no ocurran mermas o pérdidas.