Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 60

CAPÍTULO VIII - DE LA CINETECA NACIONAL

Artículo 60. La Cineteca propondrá al CONACULTA la celebración de convenios o acuerdos de intercambio de películas o documentos que formen parte de su acervo, conforme a las normas de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, cuidando siempre su integridad y asegurándose que no ocurran mermas o pérdidas.

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