Artículo 54

CAPÍTULO VII - DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA

Artículo 54. El destino de los recursos del FIDECINE, deberá ser previsto en las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso para el FIDECINE y en las Reglas de Operación que del mismo deriven, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley.

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