CAPÍTULO VII - DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA
Artículo 54. El destino de los recursos del FIDECINE, deberá ser previsto en las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso para el FIDECINE y en las Reglas de Operación que del mismo deriven, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley.