CAPÍTULO X - DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 72. Las resoluciones que emitan las autoridades en el ejercicio de las funciones encomendadas por la Ley y este Reglamento, podrán ser recurridas mediante el recurso de revisión ante el superior jerárquico, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución, en los términos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transcurrido el término anterior sin que el afectado interponga el recurso de revisión, la resolución de que se trate quedará firme.