Artículo 70. La Dirección General dará aviso por escrito a las autoridades administrativas competentes cuando conozca de casos de quienes, en violación a la Ley y este Reglamento, exhiban películas sin clasificación, a fin de que los lugares o establecimientos en que se exhiban públicamente sean sancionados conforme a las disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LFCine]
Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
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CAPÍTULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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