CAPÍTULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 70. La Dirección General dará aviso por escrito a las autoridades administrativas competentes cuando conozca de casos de quienes, en violación a la Ley y este Reglamento, exhiban películas sin clasificación, a fin de que los lugares o establecimientos en que se exhiban públicamente sean sancionados conforme a las disposiciones aplicables.