CAPÍTULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 68. Para la tramitación de los procedimientos y la imposición de las sanciones, las autoridades observarán lo dispuesto en la Ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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Artículo 68. Para la tramitación de los procedimientos y la imposición de las sanciones, las autoridades observarán lo dispuesto en la Ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.