QUINTO. La Secretaría, por conducto de la Dirección General, expedirá los criterios para hacer las clasificaciones de las películas en el término de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. En tanto se expiden dichos criterios, se seguirán clasificando conforme a los lineamientos que aplican a la fecha.
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Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
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