Transitorios
TERCERO. En un plazo no mayor de sesenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Dirección General deberá poner a disposición de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y del Videograma las formas impresas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación.