Reglamento [Reg_LFCine]

Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO. En un plazo no mayor de sesenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Dirección General deberá poner a disposición de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y del Videograma las formas impresas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

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