TÍTULO IV - DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR · Capítulo adicionado DOF 24-09-2026
Artículo 37 Quáter.- El aviso a que se refiere el artículo 114 Octies, fracción III, de la Ley, deberá contener, además, la información siguiente:
- La ubicación electrónica que identifique el sitio en el que se encuentra el contenido o material que se reclama por no tener autorización o afectar cualquiera de los derechos tutelados por la Ley, el cual deberá encontrarse a disposición en el sitio de internet o como parte del servicio ofrecido por el Proveedor de Servicios en Línea;
- Una breve descripción de los hechos que se estiman violan o afectan los derechos tutelados en la Ley;
- Nombre completo de la persona que presenta el aviso, manifestando si lo hace como titular del derecho de autor, derecho conexo u otro derecho de propiedad intelectual protegido por la Ley o en representación de una persona tercera, en cuyo caso, se deberá indicar el nombre completo de la persona representante, así como el nombre completo de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral que representa;
- Información que permita al Proveedor de Servicios en Línea ponerse en contacto con la persona que presenta el aviso, como un número de teléfono o dirección de correo electrónico y una dirección de correo electrónico alterna, en caso de contar con ella;
- Domicilio de la persona que presenta el aviso;
- Declaración bajo protesta de decir verdad que la información del aviso es verídica, que tiene conocimiento de buena fe que el uso del contenido o material objeto del aviso no está autorizado y que la persona que presenta el aviso es la legítima titular del derecho de autor, derecho conexo u otro derecho de propiedad intelectual protegido por la Ley o que es representante autorizada por la persona titular, y
- Manifestación expresa de que se conoce la sanción aplicable conforme al artículo 232 Quinquies de la Ley en caso de presentar un aviso con información falsa.
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Artículo 37 Quinquies.- Los Proveedores de Servicios en Línea no podrán condicionar la adopción de lo dispuesto en el Artículo 114 Octies, fracción II de la Ley, a la presentación de certificados de , títulos o cualquiera otra documentación a cargo de la persona titular del derecho de autor, derecho conexo u otro derecho de propiedad intelectual protegido por la Ley o de la persona que presente el aviso. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el caso del contra-aviso.
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Artículo 37 Sexies.- Los Proveedores de Servicios en Línea a que se refieren los artículos 114 Septies, fracción II, y 114 Octies, fracción II de la Ley, pondrán a disposición de las personas usuarias, de forma clara y accesible, el formulario que podrá ser presentado por la persona titular del derecho de autor, derecho conexo u otro derecho de propiedad intelectual protegido por la Ley, o por la persona autorizada, el cual contendrá, además de los requisitos señalados en el artículo 37 Quáter de este Reglamento, información suficiente para recibir avisos de las personas titulares de dichos derechos, incluyendo una dirección de correo electrónico alterna, en caso de contar con ella.
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Artículo 37 Septies.- El contra-aviso a que se refiere el artículo 114 Octies, fracción III de la Ley, deberá incluir, además de lo dispuesto en dicha fracción, la información siguiente:
- Nombre completo de la persona que presenta el contra-aviso, manifestando si lo hace como titular del derecho de autor, derecho conexo u otro derecho de propiedad intelectual protegido por la Ley o en representación de una persona tercera, en cuyo caso, se deberá indicar el nombre completo de la persona representante, así como el nombre completo de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral que representa;
- Información que permita al Proveedor de Servicios en Línea ponerse en contacto con la persona que presenta el contra-aviso, como un número de teléfono o dirección de correo electrónico y una dirección de correo electrónico alterna, en caso de contar con ella;
- Domicilio de la persona que presenta el contra-aviso;
- Convenio, contrato, licencia de uso o cualquier otro documento por el cual se transmitan derechos patrimoniales que establezca la Ley, para demostrar la titularidad o la autorización con la que cuenta o, en su caso, declarar bajo protesta de decir verdad que el uso del contenido o material se encuentra justificado conforme a las limitaciones o excepciones a los derechos protegidos por la Ley, o que está en el dominio público, y
- Manifestación expresa de que se conoce la sanción aplicable conforme al artículo 232 Quinquies de la Ley en caso de presentar un contra-aviso con información falsa.
En ningún caso, el Proveedor de Servicios en Línea quedará obligado a validar la autenticidad o idoneidad de la documentación exhibida por la persona que hubiere presentado el contra-aviso.
La remoción o restauración del contenido o material por parte del Proveedor de Servicios en Línea no constituye una validación de la documentación exhibida por cualquiera de las partes.
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Artículo 37 Octies.- El Proveedor de Servicios en Línea que reciba un contra-aviso notificará inmediatamente a la persona que haya presentado el aviso original y proporcionará una copia de dicho contra-aviso.
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Artículo 37 Nonies.- El Proveedor de Servicios en Línea que reciba un contra-aviso, y una vez satisfechos todos los requisitos previstos en el presente Reglamento, habilitará el contenido o material objeto del contra-aviso dentro de un periodo de diez a quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido el contra-aviso correspondiente.
El Proveedor de Servicios en Línea deberá abstenerse de habilitar el contenido o material objeto del contra-aviso o, en caso de que haya sido habilitado, deberá remover, retirar, eliminar o inhabilitar de nuevo el contenido objeto del contra-aviso, si la persona que realizó el aviso original presenta documentación con la que acredite que inició un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alternativo de solución de controversias en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en el que el Proveedor de Servicios en Línea haya informado sobre el contra-aviso a la persona quien presentó el aviso original.
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