Ley [LFDA]

Artículo 114 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias