Ley [LFDA]

Artículo 114 de Ley Federal Del Derecho De Autor

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Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)

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Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

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