Ley [LFDA]
Artículo 114 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.