Lectura de artículo · Reg_LFEA

Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Artículo 17

Capítulo III - De los derechos y obligaciones de los titulares de los Certificados Digitales

Artículo 17. Las Autoridades Certificadoras incluirán en su Página Web los servicios digitales y, en su caso, proporcionarán medios de acceso a éstos desde sus instalaciones para los usuarios, a fin de facilitar a los titulares de Certificados Digitales el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 22 de la Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 17

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 17 Llegan al 17
Publicidad