Reglamento [Reg_LFEA]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

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REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (Reg_LFEA)

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Artículo 19

Capítulo IV - De las Autoridades Certificadoras

Artículo 19. Para los efectos de la fracción II, del artículo 25 de la Ley, cualquier interesado podrá consultar, a través de Medios Electrónicos o ante las Autoridades Certificadoras, el registro de Certificados Digitales emitidos por las mismas.

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