Artículo 20. En las Disposiciones Generales se establecerán las medidas y controles de seguridad que deberán adoptar las Autoridades Certificadoras para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de Certificados Digitales a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley y, en general, para dar cumplimiento a las demás obligaciones previstas en el citado precepto.
Reglamento [Reg_LFEA]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo IV - De las Autoridades Certificadoras
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Ley reglamentada
Ley De Firma Electrónica Avanzada
[LFEA]
Artículo citado
Artículo 25 de LFEA
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Artículo 19 de Reg_LFEA
[Reg_LFEA]
Mismo capítulo
Artículo 21 de Reg_LFEA
[Reg_LFEA]
Mismo capítulo
Artículo 18 de Reg_LFEA
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Mismo capítulo
Artículo 22 de Reg_LFEA
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