Reglamento [Reg_LFEA]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

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Artículo 15

Capítulo III - De los derechos y obligaciones de los titulares de los Certificados Digitales

Artículo 15. La Clave Privada deberá ser resguardada y controlada por el titular del Certificado Digital, en un Medio Electrónico, óptico o magnético que sea de su uso exclusivo.

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