Artículo 14. Cuando los particulares o, en su caso, las personas autorizadas por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley, no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan elementos que permitan presumir que la proporcionada es incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado Digital del particular.
Reglamento [Reg_LFEA]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo II - Del uso de la Firma Electrónica Avanzada
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (Reg_LFEA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.