Reglamento [Reg_LFEA]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

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REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (Reg_LFEA)

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Artículo 14

Capítulo II - Del uso de la Firma Electrónica Avanzada

Artículo 14. Cuando los particulares o, en su caso, las personas autorizadas por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley, no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan elementos que permitan presumir que la proporcionada es incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado Digital del particular.

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