CAPITULO IV - Del Organo de Gobierno.
ARTICULO 20.- El órgano de gobierno, con base en la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto fijará las remuneraciones que correspondan a sus miembros por el ejercicio de esta función.
El propio órgano de gobierno establecerá los estímulos y recompensas o en su caso las medidas correctivas a que se hagan acreedores los consejeros como resultado del desempeño de sus cargos.