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Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 22

CAPITULO V - De la Operación de las Entidades

ARTICULO 22.- La operación de las se regirá por los programas sectoriales en cuya elaboración participen y en su caso por los programas institucionales que las mismas formulen y aprueben sus órganos de gobierno, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Para la ejecución de los programas a que se refiere el párrafo anterior, las entidades elaborarán, programas anuales a partir de los cuales deberán integrarse los proyectos de presupuesto anual respectivos.

Igualmente los órganos de gobierno emitirán los criterios y políticas de operación que las entidades deban observar, tomando en cuenta la situación financiera de las mismas y los objetivos y metas a alcanzar.

Será obligación del presidente del órgano de gobierno, verificar que en los criterios de operación que se definan, se observe lo dispuesto por tanto en los párrafos anteriores, como en los artículos 47 y 48 de la Ley.

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