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Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 2

Capítulo Primero - Disposiciones Generales

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que se establecen en el artículo 2 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se entenderá por:

  1. , las realizadas por las Organizaciones enunciadas en el artículo 5 de la Ley;
  2. , el Técnico Consultivo del Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
  3. , los miembros del ;
  4. , el procedimiento mediante el cual se incorpora a una organización al Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, una vez que se ha determinado que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y en el presente Reglamento;
  5. , la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
  6. , el Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
  7. , el servidor público que designan los titulares de las Dependencias o Entidades para coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social, con relación a las acciones de fomento;
  8. , la Secretaría de Desarrollo Social;
  9. , la de la Comisión, y
  10. , aquél que facilita los instrumentos necesarios para que el realice adecuadamente sus funciones y se identifiquen las que las Organizaciones realicen.
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