Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que se establecen en el artículo 2 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se entenderá por:
- , las realizadas por las Organizaciones enunciadas en el artículo 5 de la Ley;
- , el Técnico Consultivo del Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
- , los miembros del ;
- , el procedimiento mediante el cual se incorpora a una organización al Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, una vez que se ha determinado que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y en el presente Reglamento;
- , la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
- , el Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
- , el servidor público que designan los titulares de las Dependencias o Entidades para coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social, con relación a las acciones de fomento;
- , la Secretaría de Desarrollo Social;
- , la de la Comisión, y
- , aquél que facilita los instrumentos necesarios para que el realice adecuadamente sus funciones y se identifiquen las que las Organizaciones realicen.