Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 3

Capítulo Primero - Disposiciones Generales

Artículo 3. Para los efectos del artículo 3 de la Ley, se entenderá que las Organizaciones:

I. Persiguen fines de lucro, cuando su acta constitutiva o su estatuto no prohíba expresamente que los apoyos y estímulos que reciban y, en su caso, sus rendimientos, sean distribuidos entre sus asociados o, cuando a pesar de dicha prohibición, lleven a cabo tal distribución;

II. Realizan proselitismo partidista o político-electoral cuando:

a) Participen en algún partido o agrupación política o tengan por objeto apoyarlos;

b) Formen parte de confederaciones, federaciones u organizaciones de partidos políticos;

c) En su objeto social se establezcan actividades encaminadas a fomentar el voto o apoyo a favor de alguna corriente partidista o candidato, o

d) Condicionen algún servicio de carácter social con fines político-electorales o realicen actividades de las que se desprende un fin político-partidario.

III. Realizan proselitismo o propaganda religiosos, cuando de su objeto social o actividades se desprenda que éstas se orientan hacia la promoción de alguna doctrina o cuerpo de creencias religiosas o, con base en éstos, se condicione la entrega o distribución de cualquier bien o servicio de carácter social.

Ver artículo Markdown