Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 38

Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 38. Los miembros propietarios del Consejo deberán contar con un suplente. Los consejeros suplentes serán electos bajo el mismo procedimiento que sus propietarios, tendrán la misma duración respecto a la temporalidad que les corresponda a estos últimos y serán renovados de la misma manera.

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