Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 38. Los miembros propietarios del Consejo deberán contar con un suplente. Los consejeros suplentes serán electos bajo el mismo procedimiento que sus propietarios, tendrán la misma duración respecto a la temporalidad que les corresponda a estos últimos y serán renovados de la misma manera.