Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 39

Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 39. Las personas propuestas para formar parte del Consejo como representantes de Organizaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos;

II. Acreditar un mínimo de 5 años de experiencia como miembro o directivo de Organizaciones;

III. No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación;

IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la designación, y

V. No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo.

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