Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 41

Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 41. Las Organizaciones con inscripción vigente en el Registro podrán proponer por escrito a los candidatos que consideren idóneos para integrar el Consejo.

La propuesta a que se refiere el párrafo anterior deberá contener:

I. Nombre completo del candidato;

II. Domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, y

III. Las razones objetivas que respalden la candidatura propuesta, atendiendo los criterios de elegibilidad que señala el artículo 40 del presente Reglamento.

La solicitud será acompañada de copia simple de la siguiente documentación:

I. Currículo que detalle los datos biográficos, estudios y trabajos realizados;

II. Identificación oficial vigente, y

III. Comprobante de domicilio.

Una vez cerrado el plazo señalado en la Convocatoria, la Comisión procederá a verificar la integración de los expedientes y la idoneidad de los candidatos propuestos.

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