Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 42. Hecho lo anterior, se celebrará una sesión extraordinaria para elegir a los Consejeros, lo que se hará por la mayoría de votos de los miembros presentes.
Los resultados se darán a conocer a través de la página electrónica de la Secretaría, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.