Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 43

Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 43. La permanencia de los Consejeros propietarios representantes de las Organizaciones ante el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 27 de la Ley.

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