Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 36

Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 36. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. El Consejo se integrará y ejercerá las funciones que establecen la Ley y demás disposiciones aplicables.

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