Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 36. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. El Consejo se integrará y ejercerá las funciones que establecen la Ley y demás disposiciones aplicables.