Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
Artículo 34. Cuando la organización esté inconforme con la resolución del Registro, será procedente el recurso de revisión, el cual se desahogará en los términos previstos en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.