Artículo 32. La Secretaría Técnica será la responsable de determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de inscripción, una vez realizada la validación de la información y la documentación exhibida.
Reglamento [Reg_LFFAROSC]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
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Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
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