Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 30

Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Artículo 30. Corresponde a los servidores públicos encargados de los módulos:

I. Recibir las solicitudes de inscripción debidamente requisitadas y con la firma autógrafa del o los representantes legales de la organización;

II. Revisar que la documentación que deba acompañarse a la solicitud de inscripción esté completa y, en caso de existir faltantes, notificar a la organización para que subsane la omisión en un plazo de 5 días hábiles, sin perjuicio del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley;

III. Entregar el acuse respectivo por cada solicitud de inscripción recibida;

IV. Recibir los formatos a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, expedir los acuses correspondientes y alimentar con los formatos el Sistema de Información;

V. Mantener actualizado el Sistema de Información con los datos proporcionados por las Organizaciones, así como por las Dependencias y Entidades;

VI. Resguardar el acervo documental, en los términos de las disposiciones aplicables;

VII. Colocar carteles de información de los horarios de atención al público en un lugar visible del módulo, y

VIII. Las demás que le encomiende la Secretaría Técnica.

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