Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
Artículo 28. Las Organizaciones podrán acudir al módulo para recibir la orientación e información que requieran en el llenado de su solicitud.
Una vez requisitada y entregada la solicitud y sus anexos, se asignará a aquélla un número de folio para que la Organización solicitante pueda obtener información sobre el trámite de su registro.