Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 28

Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Artículo 28. Las Organizaciones podrán acudir al módulo para recibir la orientación e información que requieran en el llenado de su solicitud.

Una vez requisitada y entregada la solicitud y sus anexos, se asignará a aquélla un número de folio para que la Organización solicitante pueda obtener información sobre el trámite de su registro.

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